Inicio | Galeria | Contáctenos

OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

EMBALAJES DE MADERA

imagen izquierda del contenido

ASUNTO: ACUÉRDASE EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA EL EMBALAJE DE MADERA UTILIZADO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.

DOCUMENTO: ACUERDO MINISTERIAL FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 25 / ENERO / 2005
TOMO: EJEMPLAR: 99
PAGINAS: 8 - 11 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 26 / ENERO / 2005
CONFRONTADO POR: ING. AGR. GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA


ACUERDO MINISTERIAL No. 2055 - 2004


Edificio Monja Blanca: Guatemala, 15 de diciembre de 2004


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que los embalajes de madera son esenciales en el comercio internacional para el movimiento y protección de productos y mercancías en general y que los mismos son comúnmente fabricados con madera en bruto que no ha sido sometida a procesamiento o tratamiento para eliminar las plagas vivas presentes y de interés cuarentenario, las cuales tienen la capacidad de sobrevivir, introducirse y dispersarse en parte o todo el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que el embalaje de madera en bruto es considerado como uno de los medios principales en el traslado de plagas de interés cuarentenario y por ser nuestro país parte de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobada mediante Decreto 6 de fecha tres de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, que reglamenta el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, donde se describen las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje fabricado con madera en bruto de coníferas y no coníferas, incluyendo una marca reconocida internacionalmente.

POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1,2,3, 6 literales a), b), c), d), j), k) y m), 7), 8) literales h), l) y v), 11, 12 y 15 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; 2, 5, 11, 12, 13, 14, 20, 23, 24, 29, 32, 34, 37, 39, 41, 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo número 745-99.

.............

Artículo 12. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL TRATAMIENTO TÉRMICO. La aplicación del tratamiento térmico a embalajes, debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Que el embalaje de madera sometido a tratamiento térmico, debe estar fabricado a partir de madera descortezada y debe calentarse conforme a una curva de tiempo/temperatura específica, mediante la cual el centro de la madera alcance una temperatura mínima de 56oC durante un período mínimo de 30 minutos.

b) Contar con el siguiente equipo e instalaciones:
1. Quemador.
2. Caldera o su equivalente cuando proceda.
3. Cámara u horno o sanitizador.
4. Equipo para determinación de temperaturas internas.
5. Registro de control de temperaturas externa del horno o
sanitizador.
6. Manómetros.
7. Equipo de ventilación.
8. Registros de la temperatura al centro de la madera a utilizarse como embalaje.
9. Capacidad máxima comprobada para la aplicación de tratamientos.
10. Bodega para embalajes tratados.
Artículo 13. FAMILIAS DE PLAGAS DESTINO DEL TRATAMIENTO. Entre los insectos de interés cuarentenario a los cuales se destinan los tratamientos, se pueden mencionar: Anobiidae, Bostrichidae, Buprestidae, Cerambycidae, Curculionidae, Isoptera, Lyctidae (con algunas excepciones para Tratamientos Térmicos), Oedemeridae, Scolytidae y Siricidae. Y para el caso de nematodos, la especie Bursaphelenchus xylophilus.
..........
Artículo 17.- MARCA PARA EL EMBALAJE. Todo embalaje de madera tratado, debe ser marcado con un sello el cual debe ser colocado en lugar visible, preferentemente al menos en los dos lados opuestos del embalaje tratado y debe tener las características siguientes:
1) Dimensiones de 5.5 centímetros de ancho y 13 centímetros de largo, el cual podrá variar de acuerdo al tamaño del embalaje.
2) La impresión debe ser en color negro.
3) El sello estará dividido en dos paneles, izquierdo y derecho.

En el panel izquierdo debe indicarse la siguiente información:
a) Logotipo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria ? IPPC -
En el panel derecho debe indicarse la siguiente información:
a) Código que identifica a Guatemala (GT), que es el país donde se aplica tratamiento correspondiente.
b) Siglas MAGA forma en la que podrá abreviarse Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
c) Código del Tratamiento utilizado:
i. Químico utilizando Bromuro de Metilo (BM), agregándole las iniciales DB, cuando previo a este tratamiento ha sido necesario el descortezado de la madera. (Ejemplo: BM - DB)
ii. Térmico (TT), agregándole las agregándole las iniciales DB, cuando previo a este tratamiento ha sido necesario el descortezado de la madera. (Ejemplo: TT - DB)
d) Código otorgado por la UNIDAD que identifica a la persona individual o jurídica responsable de la aplicación del tratamiento.


Artículo 24. MEDIDAS TRANSITORIAS. Las disposiciones del presente acuerdo son de cumplimiento obligatorio y se aplicaran cuando el país de destino lo requiera.
Artículo 25. VIGENCIA. El presente Acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.
COMUNÍQUESE,

Ing. ALVARO AGUILAR
Ministro de Agricultura,
Ganadería y Alimentación


Ramiro Pérez Zarco
Viceministro de Ganadería,
Recursos Hidrobiológicos y Alimentación

Noticia 1 subtitulo

imagen izquierda del contenido